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2 min de lecturaJoachim, FundadorVivienda en España

La tasa de basuras: el recibo nuevo que nadie entiende (y quién lo paga en un alquiler)

Desde abril de 2025, los municipios están obligados a cobrar una tasa que cubra el coste real de la basura. Por qué ha llegado, por qué sube y a quién le toca pagarla.

Revisado el 13 jul 2026

Información general, no asesoramiento legal ni fiscal.

De un vistazo

  • La Ley 7/2022 de residuos obliga a los municipios (desde abril de 2025) a cobrar una tasa específica y NO deficitaria: debe cubrir el coste real del servicio
  • Por eso ha aparecido como recibo nuevo — o ha subido — en tantos municipios en 2025 y 2026
  • Cada ayuntamiento la calcula a su manera: por valor catastral, por superficie, por generación de residuos…
  • En un alquiler, sin pacto en el contrato la paga el propietario (es el titular del inmueble); solo se repercute al inquilino si el contrato lo prevé
  • Para un casero es un gasto deducible del rendimiento del alquiler en el IRPF: guarda el recibo

En miles de buzones españoles ha aparecido un recibo que antes no existía — o que de repente cuesta el doble. No es un error del ayuntamiento: es la tasa de basuras, y viene ordenada por una ley estatal que casi nadie relaciona con su buzón.

De dónde sale

La Ley 7/2022 de residuos dio a los municipios tres años para implantar una tasa (o prestación) específica, diferenciada y no deficitaria por la gestión de residuos: debe reflejar el coste real del servicio. El plazo venció en abril de 2025, y desde entonces los ayuntamientos han ido creando o recalculando el recibo.

De ahí las dos quejas típicas: «antes no pagaba esto» (iba diluido en otros tributos o el ayuntamiento lo asumía a pérdida, lo que la ley ya no permite) y «me ha subido muchísimo» (ahora debe cubrir el coste completo).

Por qué a tu vecino le sale otra cifra

La ley fija el qué pero no el cómo: cada ayuntamiento elige su fórmula en su ordenanza — por valor catastral, por superficie, por número de residentes o con criterios de generación de residuos (la dirección a la que empuja la ley: quien más genera, más paga). La misma vivienda puede pagar el doble que una equivalente dos municipios más allá y las dos cifras ser correctas.

Quién la paga en un alquiler

La pregunta estrella. La tasa grava el inmueble y, sin pacto expreso, la paga el propietario como titular. Puede repercutirse al inquilino si el contrato lo prevé — la LAU permite pactar que servicios y tributos individualizables corran a cargo del arrendatario, con la cuantía justificada. Si eres casero, revisa qué dice tu contrato antes de reenviar el recibo; si vas a firmar uno nuevo, es exactamente el tipo de detalle que conviene dejar escrito — junto con el resto de papeles del nuevo inquilino.

Y un consuelo fiscal para el casero: la tasa es gasto deducible del rendimiento del alquiler en el IRPF. Otro recibo que conviene no perder.

El recibo que conviene guardar

Domicilia el pago si tu ayuntamiento lo permite y guarda cada recibo: sirve para la deducción, para repercutirlo con justificante y para detectar errores de cálculo (los hay, sobre todo en el primer año de una ordenanza nueva). Fotografíalo y KeepUp lo archiva con tu vivienda, junto al IBI y el resto de papeles que un día te pedirán de golpe — gratis para una vivienda.

La ordenanza concreta es municipal: consulta la de tu ayuntamiento para tarifa, bonificaciones y calendario. Esto es información general, no asesoramiento fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Por qué me ha llegado ahora una tasa de basuras si antes no la pagaba?
Porque la Ley 7/2022 de residuos obliga a los municipios, desde abril de 2025, a cobrar una tasa específica que cubra el coste real del servicio. Donde antes iba diluida o subvencionada, ahora debe aparecer como recibo propio y sin déficit.
¿La tasa de basuras la paga el casero o el inquilino?
Sin pacto en el contrato, el propietario — es el titular del inmueble. Puede repercutirse al inquilino si el contrato lo prevé expresamente y la cuantía se justifica. Revisa tu contrato antes de asumir una cosa u otra.
¿Puedo deducirme la tasa de basuras?
Si alquilas la vivienda, sí: como tributo municipal vinculado al inmueble es gasto deducible del rendimiento del capital inmobiliario en el IRPF. Guarda los recibos.

Fuentes

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